El Forjista
En esta ley fundamental encontramos definiciones de importancia que hacen a la esencia doctrinaria de justicialismo y de su política hacia los trabajadores y su concepción económica. Sin embargo, no han faltado quienes intentaron minimizar su contenido al señalar que sólo se trataba de asegurar la reelección de Perón, de haber sido así no era necesario establecer cambios sobre la parte doctrinaria de la antigua Constitución. Lo cierto es que se efectuaron modificaciones sustanciales y de fondo que reflejaban el sentir de las bases sociales que apoyaron a ese gobierno.
Se introdujeron los derechos del trabajador que tal como señalara Perón el 3/9/1948 tenía por objetivo: “Asegurar los derechos del trabajador incorporándolos a la ley y las costumbres argentinas, para que las clases económicamente débiles estén protegidas contra el egoísmo, la prepotencia y la explotación de los económicamente fuertes”.
Los derechos del trabajador estaban constituidos por el derecho a trabajar, a la retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y la defensa de los intereses profesionales. En el artículo 37 se fijaban estos derechos al igual que los de la familia, la ancianidad, la educación y la cultura.
El carácter transformador de la reforma constitucional estaba dado también por el establecimiento de la función social de la propiedad privada, concepto que contrariaba el tradicional pensamiento liberal que la oligarquía defendía a ultranza. El artículo 38 establecía: “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”.
En el famoso artículo 40 se establecía el carácter estatal del comercio exterior, los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón, de gas y las demás de energía. “Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidas al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine”.
La reforma avanzaba mucho más allá de la parte meramente formal para llegar a la remoción de las condiciones de nuestra dependencia y contemplaba derechos que como los de los trabajadores no tenían lugar en la vieja Constitución, los beneficios de la reforma eran bastante evidentes y sólo una ideología retrógrada podía oponerse a tales cambios.
Para Félix Luna el sentido de este profundo cambio carecía de significación pues “El propósito de
una reforma constitucional se relacionaba con la permanencia de Perón en la presidencia de La Nación” y agregaba “Pero, por sobre todas la cosas, reformar la Constitución de 1853 era quitar de en medio el artículo 77, esa impertinente cláusula que mercaba inexorablemente el final del mandato de Perón en 1952”.(51)
Pero para la oligarquía tenía importancia la continuidad de Perón en la medida que fuera el garante de hacer respetar la esencia de la nueva Constitución como el sentido social de la propiedad privada, esta clase social no le interesaban los formalismos como a Félix Luna, su crítica a Perón era por ser el representante de los trabajadores y vocero de los sectores más postergados y veía que su política subvertía el “orden natural” que sus antepasados habían impuesto a sangre y fuego.
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(51) Felix Luna Tomo I pag 323 y 325