El Forjista

Biografía de Juan Domingo Perón

Capítulo 24 - La Constitución de 1949

La profunda transformación por la que atravesaba el país necesitaba imperiosamente una adaptación de la Constitución Nacional que respondía a la doctrina liberal de los triunfadores de Caseros, que además ya estaba sumamente atrasada en el tiempo por lo que era necesaria una visión más moderna que reconociera los nuevos derechos.

Sin embargo, la estrechez de la oposición no permitía ver nada más que el peligro de la reelección de Perón, al cual difícilmente pudieran vencer en elecciones libres, los partidos socialistas, demócrata progresista y conservador directamente se negaron a participar de la elección.

Pero la propuesta de la nueva Constitución avanzaba sobre cuestiones fundamentales como los derechos laborales, los derechos de la ancianidad, se establecía la función social de la propiedad privada y se introducía el destacado artículo 40 que establecía la propiedad del Estado sobre el subsuelo y las fuentes de energía. También se establecía la elección directa del presidente sin la intervención de los electores.

El 14 de agosto de 1948 la Cámara de Diputados aprueba la reforma constitucional con una gran mayoría de votos, votaron a favor 96 diputados que eran los dos tercios de los presentes, la oposición con su costumbre de cuestionar todo y hacer problemas donde no los había planteó que debió ser aprobada por los dos tercios del total que eran 101 diputados, cifra que el peronismo de proponérselo podría haber alcanzado porque el bloque estaba formado por 109 legisladores.

El 27 de agosto lo aprueba el Senado sin ningún inconveniente porque todos los senadores eran peronistas y por último el 3 de septiembre lo promulga el Poder Ejecutivo.

En la elección de los convencionales el Peronismo obtuvo una contundente victoria al ascender al 61,38 % de los votos, la UCR llegó al 25 % y el Partido Comunista alcanzó el 3%, la Convención quedó conformada por 110 peronista y 48 radicales.

El 3 de septiembre de 1948 Perón expuso sobre los objetivos de la Reforma, en lo político planteaba las siguientes metas: “Aseguramos y formamos el régimen republicano, representativo y federal. Por el régimen republicano: nadie ha hecho más que nosotros porque hemos suprimido la oligarquía plutocrática para poner en manos del pueblo las decisiones y el gobierno. Por el régimen representativo; al eliminar el fraude, hemos suprimido el sistema de círculos políticos predominantes y a menudo sometidos al extranjero y a sus consorcios capitalistas que decidían sobre el gobierno y la representación popular. Hemos suprimido a esos representantes espurios y foráneos para llegar a la verdadera representación popular por elecciones limpias y puras, como jamás se realizaron en el país. Por el régimen federal: a las declaraciones declamatorias de los políticos de viejo cuño, nosotros hemos puesto la realidad de las realizaciones del plan de Gobierno, destinadas a afirmar el federalismo económico. ¿De qué podría valerle a una provincia ser políticamente autónoma si no representa una entidad económica?” (1)

En el plano económico la nueva Constitución tenía como fin prioritario: “Afianzar el bienestar y la prosperidad al pueblo argentino, mediante la independencia económica que asegure que la riqueza argentina ha de ser para los argentinos y no entregada al extranjero como lo había sido hasta nuestros días, con lo que lucraban los grupos que entregaban al extranjero las riquezas del país. Suprimir la economía capitalista de explotación reemplazándola por una economía social, en la que no haya ni explotadores ni explotados y donde cada uno reciba la retribución justa de su capacidad y de sus esfuerzos. El capital debe estar al servicio de la economía y no como hasta ahora ha sucedido, que ha estado al servicio del capitalismo internacional”. (2)

Una de las ideas más urticantes para los sectores oligárquicos resultaba ser el establecimiento de la función social de la propiedad privada que hasta ese momento era considerada como algo sagrado: “Suprimir el abuso de la propiedad, que en nuestros días ha llegado a ser un anacronismo que permite la destrucción de los bienes sociales, porque el individualismo así practicado forma una sociedad de egoístas y desalmados que sólo piensan en enriquecerse aunque para ello sea necesario hacerlo sobre el hambre, la miseria y la desesperación de millones de hermanos de las clases menos favorecidas por la fortuna…Hoy el bien privado es también un bien social. Es también la única forma de mantener y reafirmar el derecho de propiedad, porque de continuar con el abuso, la consecuencia pude ser lo que ha ocurrido en otras partes: un cataclismo social que termine con la propiedad”.(3)

Y el último ítem abordado estaba relacionado con la política social donde establecía la siguiente finalidad: “Asegurar para nuestro pueblo un régimen social justo y humano; donde la cooperación reemplace a la lucha; donde no haya réprobos ni elegidos, donde cada hombre que trabaja reciba un beneficio proporcional a la que riqueza que promueve; donde todos tengan un porvenir asegurado; donde la sociedad no se desentienda egoísta del viejo ni del incapacitado; y donde la fraternidad, la generosidad y el amor presidan las relaciones entre todos los argentinos. Asegurar los derechos del trabajador, incorporándolos a la ley y las costumbres argentinas, para que las clases económicamente débiles estén protegidas contra el egoísmo, la prepotencia y la explotación de las económicamente fuertes”. (4)

La Convención comenzó a sesionar el 24 de enero de 1949, fue elegido presidente de la misma Domingo Mercante, el radical Moises Lebenshon planteó la impugnación de la Convención por supuestos vicios en la convocatoria, realiza un discurso claramente rupturista y concluye con la retirada del bloque radical, tres días después el presidente de la Nación pronuncia un discurso justificando la necesidad de la reforma constitucional, la oposición tampoco estuvo presente.

Luego de varios días de sesionar en comisiones, al reunirse el plenario expone por el peronismo uno de los artífices de la reforma Arturo Sampay, mientras que Lebenshon compara al gobierno argentino con el régimen de Mussolini y objeta la posibilidad de reelección.

Arturo Sampay es el encargado de exponer el informe de la mayoría el 8 de marzo de 1949, Sampay realizó una crítica brillante al liberalismo que imperaba en la Constitución de 1853 dejando constancia que la Argentina del siglo XX necesitaba otra Carta Magna adaptada a los tiempos y que contemplara los cambios sucedidos en el país y en el mundo.

Decía Sampay: “El orden natural del liberalismo, entonces, recibido de la concepción doctrinaria de los fisiócratas, se asentaba sobre un concepto absoluto de la propiedad y sobre la creencia de que la acción privada, movida por el sólo interés personal , sería capaz de generar automáticamente un orden justo…Yo no me ocuparé de poner de relieve los errores de esta concepción política, que tuvo efectos que produjeron una penosa realidad sociológica -la concentración de la riqueza en pocas manos y su conversión en un instrumento de dominio y de explotación del hombre por el hombre- y que, mientras algunas potencias extranjeras proclamaban al exterior la libertad económica para servirse de ella en su política de imperialismo  y monopolios mercantiles, nos llevaron a los argentinos, en aras de este esquema utópico, con toda buena fe-pues la generación liberal de 1853 estaba constituida por doctores de una ideología, y no por servidores de una plutocracia-, a poner en manos ajenas el usufructo de nuestras riquezas y hasta el control internacional de nuestros ríos interiores”.(5)

La Constitución establecía nuevos derechos que no estaban establecidos en la constitución previa, como eran los derechos de los trabajadores y de la ancianidad.

Los artículos 38 y 39 fijaban la función social de la propiedad privada y el artículo 40 fijaba la participación del Estado en la economía y declaraba lo siguiente: “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos del petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescindibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán se enajenadas o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine”.(6)

El artículo 78 permitía la reelección del presidente y vice. Y el 82 la elección directa del presidente y el vice

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(1) Constitución Nacional 1949. Pequén Ediciones. 1983. Pag. 14 y 15

(2) Idem pag. 15 y 16

(3) Idem pag. 16

(4) Idem pag. 16 y 17

(5) Idem pag. 24 y 25

(6) Idem pag. 108

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